miércoles, 14 de enero de 2009

Tribunal peruano determina que embriaguez no justifica despido

LIMA, 14 enero 2009 (EFE).- La embriaguez no justifica por sí sola el despido de un trabajador, según un controvertido fallo del Tribunal Constitucional del que hoy se hacen eco todos los medios peruanos.

El caso se refiere a un trabajador de la Municipalidad de Chorrillos (barrio del sur de Lima), que fue despedido en 2004 por presentarse en el trabajo en estado de ebriedad, y se negó además a pasar el control de alcoholemia.

El trabajador, que primero fue sancionado y luego despedido al no poder presentar sus descargos, recurrió al Tribunal Constitucional.

En su fallo, la corte máxima considera que "resulta desproporcionado e irrazonable despedir a un trabajador por la concurrencia a su centro laboral en estado de embriaguez" salvo que se den ciertos supuestos.

Solo se justificaría el despido -continúa el fallo- "si en algún momento (el trabajador ebrio) concurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra en agravio del empleador o de otros trabajadores, o si ha ocasionado daño alguno al patrimonio o al acervo documentario del empleador".

Los diarios y las cadenas de radio peruanas han comentado hoy largamente la sentencia, en general con abundantes críticas al fallo, incluida la del ministro de Trabajo, Jorge Villasante, quien destacó que "no es bueno relajar la disciplina en los centros de trabajo".