BUENOS AIRES, 12 septiembre 2012 (Día a Día) -- La Cámara del Crimen puso al borde de un juicio oral a una peluquera y su pareja, acusados de fabricar y comercializar un producto para el tratamiento capilar, con concentraciones tóxicas que lo convierten potencialmente en cancerígeno, por lo que podrían ser condenados a 10 años de cárcel.
La Justicia embargó, además, los bienes de Adolfo Nicolás Benitez y Catalina Orquera, por una suma de 120 mil pesos argentinos.
Según las denuncias, Benitez producía y comercializaba un producto para el alizado del cabello en la peluquería, que era propiedad de Orquera. Y la peluquera participaba de la venta disimulando el carácter nocivo del producto y su preparación clandestina.
La causa comenzó tras la denuncia de los clientes de la peluquería, que dijeron haber adquirido los productos de la marca ‘”Sin Rulos’”, elaborada y comercializada por el esposo de la peluquera.
Según el expediente, el Instituto Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud (Iname) determinó que el producto contenía una “elevada concentración de formol”, resultado de la composición química que indicaba “cantidades de formol e hidróxido de sodio muy superiores a las permitidas” por el Ministerio de Salud.
De acuerdo a estudios de ese organismo los “riesgos para la salud pueden ser ocasionados por el uso indebido de formol, en cuanto a que, conforme el criterio de Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, el formaldehído es un producto especialmente peligroso, ya que además de su acción irritante y alérgenica puede resultar carcinógeno en humanos dependiendo de diversos factores, como ser concentración, tiempo de exposición, frecuencia”.
Afortunadamente, el preparado no provocó, consecuencias graves a los denunciantes.
Los magistrados explicaron que Orquera, propietaria de la peluquería “Caty Coifeur”, intervino en los hechos “disimulando su carácter nocivo para la salud y su preparado en forma clandestina” que realizaba Benítez con quien la mujer estaba “unida sentimentalmente”.
Hasta 10 años de prisión. Según los artículos 200 y 201 del Código Penal, por los que están imputados, “será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años y multa de 10 mil a 200 mil pesos aquel que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.
Foto: Agencias